SESGO AMBIENTAL DE LOS PLANES
HIDROLÓGICOS
La
Directiva Marco del Agua (DMA) promulgada por la UE en el año 2000, es una
normativa de contenido casi exclusivamente ambiental y su objetivo principal es
conseguir el buen estado de las masas de agua, tanto superficiales como
subterráneas y también de las de transición y costeras, en las demarcaciones
hidrográficas de los países europeos.
En
este marco medioambiental se establece la obligación de mantener caudales
ecológicos que actúan como restricción previa en los sistemas de explotación,
sin tener en cuenta que en ellos hay usos anteriores a la DMA: regadíos, usos
industriales…etc. que tienen unos derechos consolidados También se obliga a los
estados miembros a la redacción de planes hidrológicos.
Como son un reflejo de la DMA, en los planes
hidrológicos ya aprobados y promulgados en España, se observa que la componente
ambiental de la normativa comunitaria predomina sobre el resto de objetivos que
determina la legislación española en el Texto Refundido de la Ley de Aguas
(TRLA), en materia de planificación hidrológica.
El
artículo 40 del TRLA fija los fines de la planificación hidrológica. Además de
los objetivos ambientales establece otra serie de metas con la misma
importancia que aquellos. Los más destacados de estos otros objetivos son: la satisfacción
de las demandas, y la consideración del agua como un elemento de desarrollo y
de equilibrio interregional.
En
los planes hidrológicos que se han ido publicando se ve claramente que existe
una notable discriminación en favor del medio ambiente. Por ejemplo, en el Plan
Hidrológico del Tajo publicado en diciembre de 2013 y vigente hasta 2015, hay
cuatro sistemas de explotación: Henares, Alberche, Tiétar y Árrago que se
mantienen en déficit sin dar solución alguna concreta para resolver este
problema y dejar satisfechas las diferentes demandas con la garantía suficiente.
El
problema es que en el nuevo Plan 2015 – 2021, actualmente en proceso de
consulta pública, la situación se perpetúa sin dar solución alguna. Entretanto
se consiente, en contra de lo dispuesto en la vigente Ley del Plan Hidrológico
Nacional, un trasvase Tajo – Segura de supuestas aguas excedentarias, cuando
estas no son tales puesto que existen sistemas deficitarios en la cuenca.
Por otra parte la aplicación prioritaria de
caudales ecológicos y su afección negativa a usos preexistentes parece
jurídicamente ilegal porque una normativa, la DMA, no puede aplicarse con
carácter retroactivo (véase resolución del Tribunal Europeo de Estrasburgo
sobre la doctrina Parot) y la aplicación de caudales ecológicos nace de una
norma del año 2000 muy posterior a la entrada en funcionamiento de los usos
afectados. Los regadíos españoles que son los más perjudicados tienen
declaraciones como actuaciones de interés nacional muy anteriores a esa fecha.
Los
regantes han expuesto esta anomalía y han alegado sin que hasta la fecha se
hayan tenido en cuenta sus argumentos. Esto les ha llevado a que en el caso de
la demarcación hidrográfica del Tajo se hayan visto obligados a votar en contra
del Plan Hidrológico del año 2013 en el Consejo del Agua de la Demarcación.
Hecho insólito que nunca había ocurrido. Y es que no se debe poner a los
usuarios en estas disyuntivas que les obliguen a adoptar posiciones drásticas
que nunca ha estado en su intención tener que tomar.
Lo
grave del caso es que la situación se mantiene en los nuevos planes
hidrológicos que abarcan el período 2015 – 2021. El borrador del nuevo Plan del
Tajo, actualmente en exposición pública, sigue sin dar solución a los problemas
que había en el anterior plan y mantiene los mismos errores y una deriva
ambiental que es a todas luces injustificada.
Confiemos
que en el período de alegaciones se dé un giro de 180 grados a la situación
actual y se resuelva de una vez por todas la problemática de los caudales
ecológicos y de los sistemas deficitarios que existen en dicha cuenca.
Porque
de lo contrario los regantes se verían obligados a adoptar posturas de fuerza,
no deseadas, que serían perjudiciales para todos.
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