LOS CAUDALES ECOLÓGICOS: UN DESPROPÓSITO DE LOS
PLANES HIDROLÓGICOS
La
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de
la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), es una
disposición de corte fundamentalmente ambientalista. Su objetivo casi obsesivo
es el de conseguir el buen estado ecológico, químico y cuantitativo de las
masas de agua: superficiales, subterráneas, de transición o costeras,
subordinando a este objetivo todos los demás, empezando por la satisfacción de
las demandas de los diferentes usos socioeconómicos. Esta filosofía
ambientalista tiene su reflejo en el contenido de los planes hidrológicos que
han de aplicarse a las demarcaciones hidrográficas europeas y que se regulan en
esta norma.
En
mi opinión, uno de los vicios ocultos de esta directiva es el de que no tiene
en cuenta las diferencias climáticas existentes en la UE y especialmente las
que hacen referencia a los climas mediterráneos del sur, que presentan notables
divergencias sobre los que existen en Centroeuropa.
En
la susodicha directiva no se mencionan para nada los caudales ecológicos en el
apartado de definiciones, como sí se hace con otros conceptos. Los caudales
ecológicos son introducidos en la normativa española de aguas, incluso con
anterioridad a la promulgación de la Directiva Marco, en base al contenido de
los documentos previos que dieron lugar a ésta.
En
España, presionados por lobbies ecologistas que incluso participan como
expertos en la redacción de determinados estudios, y que también aprietan en
Bruselas, sin encomendarnos a Dios ni al diablo y demostrando que somos más
papistas que el papa, cometimos un disparate jurídico como fue el de otorgarles
a los caudales ecológicos el carácter de restricción previa a los sistemas de
explotación de las diferentes demarcaciones hidrográficas, aplicándolos con
carácter retroactivo sin valorar el grado en el que afectarían negativamente a
usos preexistentes y especialmente a las garantías de los regadíos españoles.
La
situación actual es: primero se atienden los caudales ecológicos y con lo que
queda atendemos las demandas de los usos económicos (sólo se exceptúan los
abastecimientos urbanos cuando no existan recursos alternativos). Es decir, se
priorizan objetivos ambientales sobre los socioeconómicos, cuando deberían
tener el mismo grado de jerarquía pues la normativa de aguas en relación con la
planificación hidrológica no marca prioridades entre ellos.
Desde
otra perspectiva la introducción de estos caudales ecológicos, es un error
técnico ya que no se adecúan al régimen natural de la mayor parte de nuestros
ríos. Los ríos mediterráneos, casi todos los ríos españoles, en régimen natural
en el estiaje sus caudales tienden a cero.
Para
asegurar los caudales ecológicos se utilizan los embalses de regulación que se
construyeron para avalar las garantías de los diferentes usos (abastecimiento,
regadíos o usos industriales). Con esta manera de proceder y si no se hacen
nuevas obras de regulación, que por cierto no se prevén en los planes
hidrológicos nuevos como sería lógico contemplar, el mantenimiento de estos
caudales ecológicos se hace a costa de reducir la garantía de las demandas de
los usos socioeconómicos.
Tampoco
existen estudios contrastados para la determinación del valor de estos caudales
ecológicos. Se aplican unas veces modelos hidrológicos y en otras ocasiones
modelos hidrobiológicos, que dan resultados muy dispares. Hasta el punto de que
existen estudios de la cátedra de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de
Caminos de Madrid que cuestionan los valores de esos caudales que la
Confederación Hidrográfica del Tajo aplica en los documentos del tercer ciclo
de planificación ahora en redacción, en el tramo del río Tajo entre Bolarque y
Aranjuez en donde se aumentan de 6 m3/s a 8,3 m3/s sin aparente necesidad.
Por
todo lo anterior, sería imprescindible revisar en profundidad la aplicación de
estos caudales ecológicos que, tal y como están diseñados ahora, afectan
negativamente a usos preexistentes anteriores a la inclusión de aquellos en la
normativa de aguas. Usos que tendrán que ser indemnizados si se producen
perjuicios a los mismos y se judicializan los casos.
Esta
revisión pasaría por no considerar a los caudales ecológicos como una
restricción previa a los sistemas de explotación y ponerlos en pie de igualdad
con la satisfacción de las demandas para poder llegar a una concertación entre
ellos. En segundo lugar, poner en marcha estudios y modelos para poder
establecer sistemas contrastados y homologados para determinar sus valores en
relación con el buen estado de las masas de agua. En tercer lugar, diseñar las
nuevas obras de regulación necesarias para poder atender estos nuevos caudales
ecológicos, de modo que su participación en los sistemas de explotación no
afecte negativamente a usos preexistentes o futuros.
Pero
me temo que no van a ir por ahí los tiros. Los ecologistas - que en algún foro
han propuesto el disparate de reducir en un 25 % la superficie del regadío
español - pesan mucho en el Ministerio de Transición Ecológica y los regantes,
los principales perjudicados, poco. Pero no se debiera olvidar que el regadío
es un sector estratégico en la economía española y básico para asegurar nuestra
alimentación. Y depender de terceros países para el abastecimiento alimentario
es una política de alto riesgo y un gravísimo error, aunque lo defiendan los
ecologistas. En este tema debería opinar el Ministerio de Agricultura del que
dependen los regadíos y la alimentación. Pero, de momento, este departamento se
dedica a aplicar paños calientes.