LOS CAUDALES ECOLÓGICOS Y LA GARANTÍA HÍDRICA DE LOS
REGADÍOS
El
clima en la mayor parte de España, en la denominada España seca, se caracteriza
por una distribución irregular de las lluvias en el espacio y en el tiempo. De
ahí nace la necesidad de regular agua mediante la construcción de obras
hidráulicas de almacenamiento, los embalses, que acumulan y retienen agua en
las épocas lluviosas, para poder utilizarlas en los períodos secos.
La
regulación en régimen natural que son capaces de llevar a cabo nuestros ríos
alcanzaría al 9 % de las aportaciones de lluvia como media en España. Gracias a
la red de embalses construidos en nuestro país a lo largo del tiempo, la
regulación media se sitúa en el 44 % de la aportación de lluvia. Hay
diferencias de unas cuencas hidrográficas a otras.
Si
sólo existiera la regulación natural, nada más que sería posible atender con
garantía el 20 % de las demandas actuales de los usos socioeconómicos que
utilizan el agua, como los abastecimientos urbanos, los regadíos, los usos
industriales o la producción de energía hidroeléctrica. Gracias a nuestra red
de embalses hemos visto que el panorama es muy distinto.
La
introducción de los caudales ecológicos como restricción previa a los sistemas
de explotación con preferencia absoluta a los otros usos, salvo a los
abastecimientos urbanos cuando no haya soluciones alternativas, ha
revolucionado el panorama del uso del agua. Y lo hizo un gobierno del Partido
Popular, que no parece tener entre sus banderas preferentes al ecologismo
precisamente.
Al
no tener en cuenta las consecuencias que esta errónea decisión traería consigo
por su afección negativa a usos preexistentes, los cuales tenían sus
concesiones administrativas en regla, no se calcularon los perjuicios que la
introducción de dichos caudales ecológicos causaría en la reducción de las
garantías hídricas para los regadíos y para otros usos.
En
la XX Jornada Técnica de FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de
Regantes), el catedrático de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos
de Madrid, Luis Garrote, presentó una comunicación de gran interés en la que se
daba cuenta de la influencia de mantener caudales ecológicos sobre la
disponibilidad de agua para otros usos, entre los cuales está el regadío que es
el que más agua utiliza.
Veamos
los casos de las cuencas del Tajo y Guadiana que son las que más afectan a
Extremadura, desde donde escribo.
CUENCA |
DISPONIBLE NATURAL
% |
DISPONIBLE REGULADO
% |
DISPONIBLE PERC.
5 % (%) |
DISPONIBLE PERC.
10 % (%) |
DISPONIBLE PERC.
15 % (%) |
GUADIANA |
1 |
46 |
43 |
41 |
40 |
TAJO |
6 |
66 |
50 |
41 |
38 |
Como
se deduce de la tabla anterior mantener caudales ecológicos disminuye la
disponibilidad para otros usos siendo más acusada la disminución en la cuenca
del Tajo que en la del Guadiana y mayor cuanto más lo sea el percentil
utilizado para determinar los caudales ecológicos mínimos mediante métodos
hidrológicos.
Vamos
a ver un ejemplo de afección generada a los regadíos por tener que asegurar los
caudales ecológicos. Es la que se puede producir actualmente en la cuenca del
Guadiana occidental que corresponde a la zona de Extremadura, si no llueve lo
suficiente en un corto plazo de tiempo.
Los
datos anuales son los siguientes con grandes números: Para asegurar el riego se
necesitan 1.150 hm3, para los caudales ecológicos 800 hm3, para dos años de
abastecimiento urbano 120 hm3, para los cultivos permanentes (frutales
principalmente) 80 hm3 y en evaporación de los embalses 180 hm3. En total 2.330
hm3. Reparen en que el volumen asignado a los caudales ecológicos supone el 65
% de los destinados a regadío más los de cultivos permanentes.
Hace
unos pocos días había unas reservas embalsadas de 1.922 hm3. Por tanto, existe
un déficit de 408 hm3. Es decir que, para regadío si se atienden los caudales ecológicos
de modo prioritario, quedarían 742 hm3, o sea el 64,5 % de las necesidades de
riego de cultivos no permanentes. Quedarían atendidos los cultivos permanentes
para evitar su desaparición.
Supongo
que en situaciones de sequía habría que reducir drásticamente los caudales
ecológicos a tenor de lo dispuesto de forma muy ambigua en el apartado 3.4.3 de
la Instrucción de Planificación Hidrológica. Que por otra parte dispone que los
caudales ecológicos en sequía no se apliquen a zonas protegidas de la red
Natura 2000 o en la lista de humedales de importancia internacional de acuerdo
con el Convenio de Ramsar. En la cuenca del Tajo por ejemplo el 70 % de la
misma está afectado por la Red natura 2000 o el convenio de Ramsar. Y también
establece otras limitaciones en función de alcanzar el objetivo de permitir el
mantenimiento, como mínimo, de un 25% del hábitat potencial útil máximo.
La
relajación del régimen de caudales ecológicos en la época de sequía permitiría
destinar algún recurso más al regadío y evitar, aunque fuera parcialmente, los
daños a este sector.
Ha
de tenerse en cuenta que la práctica totalidad de las zonas regables del
Guadiana en Extremadura tienen concesiones de agua o declaraciones de interés
nacional muy anteriores a la introducción de los caudales ecológicos en la
normativa, con lo cual estos se aplican con carácter retroactivo perjudicando a
los regadíos. En consecuencia, sería justo que, si se mantienen estos caudales
ecológicos por dar prioridad a los temas ambientales, a los regantes habría que
indemnizarles en el importe de las pérdidas que tendrían que asumir por las
superficies que no puedan regarse.
Me
temo que si se da esta circunstancia las reclamaciones habrán de hacerse en vía
judicial pues no parece estar prevista la correspondiente indemnización por
parte de la administración.
Esperemos
que llueva. Será lo mejor para todos.
Muy bien analizado y acertada propuesta en mi opinión. Gracias y un saludo J.Ignacio
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