viernes, 24 de septiembre de 2021

 

LOS CAUDALES ECOLÓGICOS: UN DESPROPÓSITO DE LOS PLANES HIDROLÓGICOS

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, conocida como Directiva Marco del Agua (DMA), es una disposición de corte fundamentalmente ambientalista. Su objetivo casi obsesivo es el de conseguir el buen estado ecológico, químico y cuantitativo de las masas de agua: superficiales, subterráneas, de transición o costeras, subordinando a este objetivo todos los demás, empezando por la satisfacción de las demandas de los diferentes usos socioeconómicos. Esta filosofía ambientalista tiene su reflejo en el contenido de los planes hidrológicos que han de aplicarse a las demarcaciones hidrográficas europeas y que se regulan en esta norma.

En mi opinión, uno de los vicios ocultos de esta directiva es el de que no tiene en cuenta las diferencias climáticas existentes en la UE y especialmente las que hacen referencia a los climas mediterráneos del sur, que presentan notables divergencias sobre los que existen en Centroeuropa.

En la susodicha directiva no se mencionan para nada los caudales ecológicos en el apartado de definiciones, como sí se hace con otros conceptos. Los caudales ecológicos son introducidos en la normativa española de aguas, incluso con anterioridad a la promulgación de la Directiva Marco, en base al contenido de los documentos previos que dieron lugar a ésta.

En España, presionados por lobbies ecologistas que incluso participan como expertos en la redacción de determinados estudios, y que también aprietan en Bruselas, sin encomendarnos a Dios ni al diablo y demostrando que somos más papistas que el papa, cometimos un disparate jurídico como fue el de otorgarles a los caudales ecológicos el carácter de restricción previa a los sistemas de explotación de las diferentes demarcaciones hidrográficas, aplicándolos con carácter retroactivo sin valorar el grado en el que afectarían negativamente a usos preexistentes y especialmente a las garantías de los regadíos españoles.

La situación actual es: primero se atienden los caudales ecológicos y con lo que queda atendemos las demandas de los usos económicos (sólo se exceptúan los abastecimientos urbanos cuando no existan recursos alternativos). Es decir, se priorizan objetivos ambientales sobre los socioeconómicos, cuando deberían tener el mismo grado de jerarquía pues la normativa de aguas en relación con la planificación hidrológica no marca prioridades entre ellos.

Desde otra perspectiva la introducción de estos caudales ecológicos, es un error técnico ya que no se adecúan al régimen natural de la mayor parte de nuestros ríos. Los ríos mediterráneos, casi todos los ríos españoles, en régimen natural en el estiaje sus caudales tienden a cero.

Para asegurar los caudales ecológicos se utilizan los embalses de regulación que se construyeron para avalar las garantías de los diferentes usos (abastecimiento, regadíos o usos industriales). Con esta manera de proceder y si no se hacen nuevas obras de regulación, que por cierto no se prevén en los planes hidrológicos nuevos como sería lógico contemplar, el mantenimiento de estos caudales ecológicos se hace a costa de reducir la garantía de las demandas de los usos socioeconómicos.

Tampoco existen estudios contrastados para la determinación del valor de estos caudales ecológicos. Se aplican unas veces modelos hidrológicos y en otras ocasiones modelos hidrobiológicos, que dan resultados muy dispares. Hasta el punto de que existen estudios de la cátedra de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos de Madrid que cuestionan los valores de esos caudales que la Confederación Hidrográfica del Tajo aplica en los documentos del tercer ciclo de planificación ahora en redacción, en el tramo del río Tajo entre Bolarque y Aranjuez en donde se aumentan de 6 m3/s a 8,3 m3/s sin aparente necesidad.

Por todo lo anterior, sería imprescindible revisar en profundidad la aplicación de estos caudales ecológicos que, tal y como están diseñados ahora, afectan negativamente a usos preexistentes anteriores a la inclusión de aquellos en la normativa de aguas. Usos que tendrán que ser indemnizados si se producen perjuicios a los mismos y se judicializan los casos.

Esta revisión pasaría por no considerar a los caudales ecológicos como una restricción previa a los sistemas de explotación y ponerlos en pie de igualdad con la satisfacción de las demandas para poder llegar a una concertación entre ellos. En segundo lugar, poner en marcha estudios y modelos para poder establecer sistemas contrastados y homologados para determinar sus valores en relación con el buen estado de las masas de agua. En tercer lugar, diseñar las nuevas obras de regulación necesarias para poder atender estos nuevos caudales ecológicos, de modo que su participación en los sistemas de explotación no afecte negativamente a usos preexistentes o futuros.

Pero me temo que no van a ir por ahí los tiros. Los ecologistas - que en algún foro han propuesto el disparate de reducir en un 25 % la superficie del regadío español - pesan mucho en el Ministerio de Transición Ecológica y los regantes, los principales perjudicados, poco. Pero no se debiera olvidar que el regadío es un sector estratégico en la economía española y básico para asegurar nuestra alimentación. Y depender de terceros países para el abastecimiento alimentario es una política de alto riesgo y un gravísimo error, aunque lo defiendan los ecologistas. En este tema debería opinar el Ministerio de Agricultura del que dependen los regadíos y la alimentación. Pero, de momento, este departamento se dedica a aplicar paños calientes.

 

  

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