EL PLAN HIDROLÓGICO DEL TAJO (2022 – 2027)
El
Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Tajo en su reunión del día
3 de mayo aprobó el informe sobre el Plan Hidrológico del Tajo con vigencia
entre los años 2022 y 2027. El resultado de la votación fue: 47 votos a favor
(64,38 %), 22 votos en contra (30,13 %) y 4 abstenciones (5,48 %).
Votaron
a favor los representantes de la Administración General del Estado, los de
algunas comunidades autónomas (Aragón, Castilla la Mancha y Extremadura), los
usuarios de abastecimiento urbano, los usuarios de regadío que emitirán un voto
particular matizando su voto afirmativo y representantes de organizaciones
sindicales. En contra votaron las comunidades de Madrid y Castilla y León,
canal de Isabel II, las compañías hidroeléctricas y las organizaciones
ecologistas.
División
de opiniones como se ve, en la que inclinó la balanza el peso de la representación
de la Administración General del Estado.
Ahora
el Plan Hidrológico, que tendrá una vigencia de 6 años, pasará al Ministerio de
Transición Ecológica, al Consejo Nacional del Agua y previo informe del Consejo
de Estado se publicará su parte normativa como Real Decreto.
La
elaboración del plan ha sido muy laboriosa y se han llevado a cabo un gran
número de reuniones con los “steackholders” (los interesados), habiéndose
producido modificaciones de última hora sobre el borrador inicial que en
algunos casos han sido sorprendentes.
Voy
a centrar mi análisis en el tema de los caudales ecológicos. Un tema muy
conflictivo sobre todo en los que concierne a su influencia sobre las garantías
de los regadíos y al notable incremento que se ha producido en los caudales
mínimos que han de circular por el eje del río especialmente en el tramo:
Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
La
propuesta inicial sobre caudales ecológicos mínimos que figuraba en el borrador
del Plan, ha sido modificada en el documento final de forma notable en algunos
casos. Por ejemplo, en el embalse del Rosarito que abastece a un sistema
deficitario como la zona regable del mismo nombre, se ha pasado de 68,9 Hm3/año
que figuraba en el borrador a 28,3 Hm3/año en el documento final. Y en el caso
de la zona regable de Gabriel y Galán se ha pasado de una propuesta en el
borrador de 186,51 Hm3/año a 58,12 Hm3 muy similar a la que figuraba en el plan
anterior (2016 – 2021).
Son
reducciones sorprendentes que indican o bien que los métodos aplicados para el
cálculo de los caudales ecológicos mínimos son poco rigurosos y consistentes o
bien que ha habido una búsqueda del voto favorable de los regantes en la sesión
del Consejo del Agua de la Demarcación en la que debería aprobarse el documento
final del plan hidrológico.
La
segunda cuestión sobre caudales ecológicos que paso a comentar se refiere a los
fuertes incrementos que en el documento definitivo se propone que circulen por
el eje del Tajo medio en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina y que además
de afectar a este eje, pueden tener una repercusión muy importante en el
Trasvase Tajo – Segura.
En
el plan hidrológico 2016 – 2021 se establecían unos caudales mínimos
circulantes en el río Tajo de 6 m3/s en Aranjuez y de 10 m3/s en Toledo y
Talavera de la Reina.
En
el borrador y en el documento final del plan hidrológico 2022 – 2027 que
mantiene lo previsto en el borrador, estos caudales se incrementan de modo
notable.
En
el plan 16 – 21 el volumen circulante ascendía a 189,2 Hm3/año en Aranjuez y a
315,3 Hm3/año en Toledo y Talavera de la Reina.
Pues
bien, estas cantidades se incrementan en el nuevo plan aprobado a 273 Hm3/año
en Aranjuez, a 544,1 Hm3/año en Toledo y 583,7 Hm3 / año en Talavera de la
Reina.
Este
sensible incremento de los caudales circulantes en el eje del Tajo, ha puesto
en pie de guerra a los regantes del Trasvase Tajo – Segura que afrontan el
riesgo de ver sensiblemente disminuidas los volúmenes de agua a trasvasar, dadas
las reglas de explotación del trasvase que existen en la actualidad y que se
aplican en el complejo Entrepeñas – Buendía.
De
momento anuncian que recurrirán el Plan Hidrológico del Tajo tal y como está
redactado en la actualidad.
En
general el tema de los caudales ecológicos está siendo muy controvertido desde
que en el año 1999 se introdujeron en la normativa española, considerándolos
como una restricción previa a los sistemas de explotación y no como un uso más.
De modo que, en la situación actual, primero hay que atender los caudales
ecológicos y con lo que sobra se atiende al resto de usos. Sólo resultarían
preferentes los abastecimientos urbanos cuando no hubiese soluciones
alternativas.
Y
también hay discrepancias técnicas sobre los métodos hidrológicos o
hidrobiológicos que se usan para determinar los caudales ecológicos. Existen
estudios de la cátedra de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos de
Madrid que ponen en cuestión los métodos aplicados para el cálculo.
En
todo caso el tema de los caudales ecológicos tendría que ser revisado en
profundidad tanto desde el punto de vista jurídico como técnico y cambiar la
normativa.
No
es de recibo que su inclusión aplicada con carácter retroactivo pueda afectar
negativamente a la garantía de usos preexistentes que contaban con su concesión
administrativa, sin que se prevean indemnizaciones, ni se hayan llevado a cabo
estudios previos jurídicos y técnicos sobre estas afecciones.
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