viernes, 11 de diciembre de 2020

 

EL AGUA EN EL MERCADO DE FUTUROS

Hay quienes aseguran que en este siglo el agua será el “oro blanco”, yo diría más bien que será el “oro incoloro”, por aquello de las propiedades que presenta este preciado líquido en su estado prístino: incolora, inodora e insípida. También aseveran que habrá guerras por la posesión del agua que será un elemento muy preciado dada su creciente escasez.

De momento ya se anuncia que el agua empieza a cotizar en el mercado de futuros de Wall Street junto a los cereales o el petróleo. Así que, como ocurre con el trigo, su valor en el mercado oscilará en función de cómo se prevea la cosecha de agua. Me temo que será muy desigual según zonas geográficas de la Tierra, teniendo en cuenta que también el cambio climático echará su cuarto a espadas y meterá sus narices en la cuestión. Y con otra agravante: el transporte del agua de un punto a otro no es nada fácil y en todo caso, caro.

Es decir, el precio del agua parece que estará sometido a la ley del mercado de la oferta y la demanda. Como la demanda podríamos considerar que es relativamente estable en un momento dado, la cosa será función del clima y de la precipitación natural que exista en cada punto del planeta, así como de las condiciones de regulación (almacenamiento) que se tengan. O sea que dependerá de la cosecha de agua que haya y de cómo podamos almacenarla para cuando falte.

Esta semana ha comenzado a cotizar el agua en el mercado de futuros de Wall Street mediante el índice Nasdaq Veles California Water (NQH2O) a un precio de 486,53 dólares por acre pie. Dado que un acre equivale a 4.046,86 metros cuadrados y un pie a 0,3048 metros, el precio queda referido a 1.233,48 m3. De modo que el precio unitario en esta semana resulta ser de 0,39 dólares por metro cúbico. En euros el precio sería de 0,32 € /m3.

En California ya existía este mercado del agua y ahora se extiende a la Bolsa de Nueva York.

En la cuestión de los mercados del agua las opiniones están divididas como a veces sucede en las corridas de toros. Unos argumentan que, si el agua es un bien natural y tiene el carácter de bien de dominio público, parece improcedente someterlo a mercadeo. El coste del líquido elemento debe de ser nulo para el usuario del mismo. El consumidor ha de abonar por el agua solamente el coste de los servicios para ponerla a su disposición: embalses, estaciones de bombeo, conducciones o tratamiento previo de acondicionamiento en el caso de consumo urbano, entre otros.

Los hay que argumentan que, si el agua se cobra y tiene un precio, se restringirá su consumo. Esto puede tener cierta verosimilitud, pero su aplicación sólo tiene sentido a nivel local. Pero incluso así, existen otros mecanismos para regular el consumo excesivo de agua. El establecimiento de bloques de consumo con precio creciente si se rebasan unos límites previamente establecidos. Y esto vale para todos los usos. Aquí lo que se penalizaría es un consumo excesivo que reduce o evita la posible utilización del agua por parte de otros usuarios.

En realidad, lo que se negocia no es el agua sino los derechos que por concesión administrativa como es el caso de España puedan ostentarse sobre su uso. En la normativa española se regula el intercambio de derechos del agua entre usuarios que dispongan de ellos. En el Texto Refundido de la Ley de Aguas en la sección correspondiente a la Cesión de derechos al uso privativo de las aguas y en sus artículos 67 a 72 se regula el contrato de cesión de derechos del agua. En todo caso se precisa autorización administrativa para la cesión temporal de parte o de la totalidad de estos derechos y se regulan las situaciones y condiciones en que puede llevarse a cabo.  En el artículo 68.3 se determinan los casos en que la administración mediante decisión motivada podrá denegar el intercambio de derechos de uso.

Cuando se dan las circunstancias especiales, sobreexplotación de acuíferos, situaciones de sequía y otras previstas en los artículos 55, 56 y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas se podrán constituir centros de intercambio de derechos de uso del agua mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente.

Como se ve el intercambio de derechos de uso del agua está bien regulado en principio por la normativa de aguas española. Se trata de impedir el mercadeo y la posible especulación con un bien público como es el agua.

En este sentido y dada mi experiencia me inclino por evitar en lo que se pueda mercadeos especulativos sobre el agua. Que el coste del líquido elemento siga siendo nulo y sólo se repercuta al usuario el coste del servicio, estableciendo precios disuasorios para consumos excesivos.

Y como aviso a navegantes les hago la siguiente reflexión de carácter especulativo. Si se repercutiera el precio del agua alcanzado esta semana en Wall Street de 0,32 € /m3 a algunos usos en España, esto supondría para el coste del agua urbana cuyo precio medio (incluida depuración y saneamiento) que es de 1,95 €/m3 (2016) una subida del 16,4 % y para un riego por goteo, el de más alta eficiencia, con un consumo de 4.000 m3/ha. año se tendría un incremento sobre el coste actual, de 1.280 €/ha. año lo que arruinaría a la inmensa mayoría de las explotaciones de riego, dados los precios que hoy se pagan por los productos agrarios.

Pero ya veremos que ocurre en el futuro y cómo evolucionan los mercados del agua. Dependerá mucho de las precipitaciones y de su abundancia o escasez. Pero hay que permanecer atentos a cómo se desarrollan los acontecimientos.

 

 

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