viernes, 17 de febrero de 2017

LÍO CON EL AGUA EN LA PENILLANURA CACEREÑA

En varios pueblos de las comarcas de Trujillo y del Tamuja ubicados en la penillanura cacereña, se está gestando una protesta ciudadana a causa del pago de las obras de abastecimiento de aguas a 29 núcleos de población. La Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) exige el reintegro a los usuarios una vez construidas las mismas.

En España el agua considerada como líquido elemento es gratuita para el ciudadano. Pero éste ha de abonar el coste del servicio. En él se incluyen el importe de la amortización de las obras e instalaciones de regulación (embalses) o de captación y las de conducción y distribución (redes y depósitos) así como los gastos de explotación, mantenimiento y conservación que anualmente se produzcan. El administrado ha de pagar estos costes en la forma que establece la normativa vigente española, la cual aplica el principio de recuperación de costes que dispone la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea del año 2000.

Cuando se ejecuta una obra de abastecimiento de aguas por parte de la Confederación Hidrográfica correspondiente, en este caso la del Tajo, una vez terminada y confeccionada su liquidación, la Confederación por imperativo legal ha de repercutir su importe a los usuarios en la forma que dispone la normativa en vigor. En este caso la Ley de Aguas y sus Reglamentos.

El problema surge porque hay una absoluta falta de información previa a los ciudadanos y tal vez a algunos alcaldes de los núcleos más pequeños, del montante y modo en el que se repercutirán los costes de las obras y los de su explotación una vez concluidas.

 Todo es de color de rosa para los alcaldes a la hora de anunciar a bombo y platillo la redacción de los proyectos y también cuando se procede a la puesta de la primera piedra o a la hora de inaugurar las obras una vez terminadas con sus fotos incluidas.

La desagradable sorpresa viene después de los fastos, cuando hay que repercutir a los ciudadanos el coste de las obras. Si se les hubiera informado desde el principio con todo detalle del importe que supondría para sus bolsillos y los tiempos de abono, no se hubieran llevado el sobresalto económico con el que ahora se encuentran.

Y es que la legislación de aguas es muy clara en cuanto a la cantidad y los plazos en los que hay que reintegrar al Estado el importe de la inversión realizada.

El artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas explicita con claridad la obligación de pago de los beneficiados por las obras de regulación los cuales han de abonar el Canon de Regulación (CR) así como los beneficiados de otros tipos de obras hidráulicas que abonarán la Tarifa de Utilización del Agua (TUA).

El CR afectaría en el caso de las zonas de Trujillo y Tamuja a las obras de recrecimiento de la presa de Santa Lucía, todavía no ejecutadas y la TUA a las obras e instalaciones de conducción y distribución del agua que al parecer ya están terminadas.

Ambas exacciones se fijan para cada ejercicio presupuestario y tienen tres apartados:

a)    El total previsto de los gastos anuales de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b)    Los gastos de administración del organismo gestor (en este caso la CHT) imputables a dichas obras.
c)    El 4 % del valor de las inversiones realizadas por el Estado debidamente actualizado, en la forma que reglamentariamente se determine.

No entraré en detalles para no aburrir al lector de lo que especifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre la conformación de estas exacciones que han de abonar los usuarios. Pero a grandes rasgos es lo anteriormente reseñado.

En resumen hay que pagar sin más remedio. Por muchas protestas que lleven a cabo los ciudadanos estos terminarán pagando. Los recursos que se interpongan ante los tribunales, salvo que las liquidaciones de obra están mal valoradas cosa poco probable ya que los técnicos se cuidan de su corrección, están destinados, en mi opinión, al fracaso.

Sólo queda asumir la situación, buscar el máximo ahorro en el consumo de agua y gestionar las obras por las Mancomunidades de la mejor manera posible para abaratar costes de explotación y mantenimiento.

Y exigir eso sí, que se deduzcan de la liquidación de las obras las cantidades financiadas por la Unión Europea a través de los Fondos correspondientes, FEDER u otros. Es una manera de reducir sensiblemente el importe de la amortización y por tanto el montante del CR o de la TUA a abonar por el ciudadano.

Y para el futuro y antes de acometer obras de abastecimiento o depuración de aguas ha de informarse previamente a los usuarios potenciales del coste de las mismas. Para que estos vayan digiriendo con tiempo la que se les viene encima y no les coja por sorpresa.

Aviso a navegantes: los ciudadanos de Cáceres y pueblos de la penillanura cacereña afectados por la conducción desde la presa de Portaje, nos podemos ir preparando  para cuando terminen las obras. El encarecimiento de las mismas se lo deberemos a las organizaciones ecologistas que con sus presiones consiguieron anular la traída de aguas desde una presa a construir en el Almonte, proyecto mucho más barato que el que se ha acometido desde la presa de Portaje.




1 comentario:

  1. Estimado José Ignacio:

    Me parece muy interesante el artículo sobre la fijación del CR y TUA por las obras de abastecimiento a 29 núcleos de población de las comarcas de Trujillo y del Tamuja.

    Estamos de acuerdo en que la obligación del abono de la tasa por la realización de actividades en régimen de derecho público que benefician a estos habitantes es, en principio, ineludible y por tanto tienen que pagar sin más remedio.

    No obstante, me llama la atención la afirmación realizada respecto a la falta de información previa a los administrados en relación a los costes repercutidos en concepto de CR y TUA.

    Y es que precisamente el Real Decreto 847/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que la fijación de los cánones correspondientes a cada ejercicio a cargo del organismo de cuenca, irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo gestor correspondiente.

    El valor propuesto se someterá a información pública por un plazo de quince días (previo anunció en el Boletín Provincial correspondiente), con el objeto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda.

    Por tanto, en vía administrativa, cualquier persona física o jurídica tiene hasta dos oportunidades para participar en el procedimiento de fijación del CR y TUA; la primera, mediante la participación en el estudio económico y; la segunda, efectuando las correspondientes alegaciones una vez publicados los valores en el B.O. Lo anterior, sin perjuicio de poder acceder por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, para solicitar que sea modulada judicialmente.

    Con independencia de lo establecido por la normativa, estoy totalmente de acuerdo con su opinión respecto a la falta de transparencia en estos casos. De todos los organismos de cuenca, tan solo un par de ellos optan por publicar en sus páginas web los trámites de alegaciones, de información pública, así como las contestaciones realizadas.

    Sugiero una publicación sobre los organismos de cuenca ante las obligaciones de transparencia.

    Un saludo.

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