LÍO CON EL AGUA
EN LA PENILLANURA CACEREÑA
En
varios pueblos de las comarcas de Trujillo y del Tamuja ubicados en la
penillanura cacereña, se está gestando una protesta ciudadana a causa del pago
de las obras de abastecimiento de aguas a 29 núcleos de población. La
Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) exige el reintegro a los usuarios una
vez construidas las mismas.
En
España el agua considerada como líquido elemento es gratuita para el ciudadano.
Pero éste ha de abonar el coste del servicio. En él se incluyen el importe de
la amortización de las obras e instalaciones de regulación (embalses) o de
captación y las de conducción y distribución (redes y depósitos) así como los
gastos de explotación, mantenimiento y conservación que anualmente se produzcan.
El administrado ha de pagar estos costes en la forma que establece la normativa
vigente española, la cual aplica el principio de recuperación de costes que
dispone la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea del año 2000.
Cuando
se ejecuta una obra de abastecimiento de aguas por parte de la Confederación
Hidrográfica correspondiente, en este caso la del Tajo, una vez terminada y
confeccionada su liquidación, la Confederación por imperativo legal ha de repercutir
su importe a los usuarios en la forma que dispone la normativa en vigor. En
este caso la Ley de Aguas y sus Reglamentos.
El
problema surge porque hay una absoluta falta de información previa a los
ciudadanos y tal vez a algunos alcaldes de los núcleos más pequeños, del montante
y modo en el que se repercutirán los costes de las obras y los de su
explotación una vez concluidas.
Todo es de color de rosa para los alcaldes a
la hora de anunciar a bombo y platillo la redacción de los proyectos y también cuando
se procede a la puesta de la primera piedra o a la hora de inaugurar las obras
una vez terminadas con sus fotos incluidas.
La
desagradable sorpresa viene después de los fastos, cuando hay que repercutir a
los ciudadanos el coste de las obras. Si se les hubiera informado desde el
principio con todo detalle del importe que supondría para sus bolsillos y los
tiempos de abono, no se hubieran llevado el sobresalto económico con el que
ahora se encuentran.
Y
es que la legislación de aguas es muy clara en cuanto a la cantidad y los
plazos en los que hay que reintegrar al Estado el importe de la inversión
realizada.
El
artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas explicita con claridad la
obligación de pago de los beneficiados por las obras de regulación los cuales
han de abonar el Canon de Regulación (CR) así como los beneficiados de otros
tipos de obras hidráulicas que abonarán la Tarifa de Utilización del Agua
(TUA).
El
CR afectaría en el caso de las zonas de Trujillo y Tamuja a las obras de
recrecimiento de la presa de Santa Lucía, todavía no ejecutadas y la TUA a las
obras e instalaciones de conducción y distribución del agua que al parecer ya
están terminadas.
Ambas
exacciones se fijan para cada ejercicio presupuestario y tienen tres apartados:
a) El total previsto de los gastos
anuales de funcionamiento y conservación de las obras realizadas.
b) Los gastos de administración del
organismo gestor (en este caso la CHT) imputables a dichas obras.
c) El 4 % del valor de las inversiones
realizadas por el Estado debidamente actualizado, en la forma que
reglamentariamente se determine.
No
entraré en detalles para no aburrir al lector de lo que especifica el
Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre la conformación de estas
exacciones que han de abonar los usuarios. Pero a grandes rasgos es lo
anteriormente reseñado.
En
resumen hay que pagar sin más remedio. Por muchas protestas que lleven a cabo
los ciudadanos estos terminarán pagando. Los recursos que se interpongan ante
los tribunales, salvo que las liquidaciones de obra están mal valoradas cosa
poco probable ya que los técnicos se cuidan de su corrección, están destinados,
en mi opinión, al fracaso.
Sólo
queda asumir la situación, buscar el máximo ahorro en el consumo de agua y
gestionar las obras por las Mancomunidades de la mejor manera posible para
abaratar costes de explotación y mantenimiento.
Y
exigir eso sí, que se deduzcan de la liquidación de las obras las cantidades
financiadas por la Unión Europea a través de los Fondos correspondientes, FEDER
u otros. Es una manera de reducir sensiblemente el importe de la amortización y
por tanto el montante del CR o de la TUA a abonar por el ciudadano.
Y
para el futuro y antes de acometer obras de abastecimiento o depuración de
aguas ha de informarse previamente a los usuarios potenciales del coste de las
mismas. Para que estos vayan digiriendo con tiempo la que se les viene encima y
no les coja por sorpresa.
Aviso
a navegantes: los ciudadanos de Cáceres y pueblos de la penillanura cacereña
afectados por la conducción desde la presa de Portaje, nos podemos ir
preparando para cuando terminen las
obras. El encarecimiento de las mismas se lo deberemos a las organizaciones ecologistas
que con sus presiones consiguieron anular la traída de aguas desde una presa a
construir en el Almonte, proyecto mucho más barato que el que se ha acometido
desde la presa de Portaje.
Estimado José Ignacio:
ResponderEliminarMe parece muy interesante el artículo sobre la fijación del CR y TUA por las obras de abastecimiento a 29 núcleos de población de las comarcas de Trujillo y del Tamuja.
Estamos de acuerdo en que la obligación del abono de la tasa por la realización de actividades en régimen de derecho público que benefician a estos habitantes es, en principio, ineludible y por tanto tienen que pagar sin más remedio.
No obstante, me llama la atención la afirmación realizada respecto a la falta de información previa a los administrados en relación a los costes repercutidos en concepto de CR y TUA.
Y es que precisamente el Real Decreto 847/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que la fijación de los cánones correspondientes a cada ejercicio a cargo del organismo de cuenca, irá acompañado del correspondiente estudio económico efectuado con participación de los órganos representativos de los usuarios o beneficiarios existentes en el Organismo gestor correspondiente.
El valor propuesto se someterá a información pública por un plazo de quince días (previo anunció en el Boletín Provincial correspondiente), con el objeto de que puedan formularse las reclamaciones que procedan. Si no existieran reclamaciones durante el período de información pública, el canon de regulación se considerará automáticamente aprobado al finalizar la misma; en caso contrario, el Organismo de cuenca resolverá lo que proceda.
Por tanto, en vía administrativa, cualquier persona física o jurídica tiene hasta dos oportunidades para participar en el procedimiento de fijación del CR y TUA; la primera, mediante la participación en el estudio económico y; la segunda, efectuando las correspondientes alegaciones una vez publicados los valores en el B.O. Lo anterior, sin perjuicio de poder acceder por la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa, para solicitar que sea modulada judicialmente.
Con independencia de lo establecido por la normativa, estoy totalmente de acuerdo con su opinión respecto a la falta de transparencia en estos casos. De todos los organismos de cuenca, tan solo un par de ellos optan por publicar en sus páginas web los trámites de alegaciones, de información pública, así como las contestaciones realizadas.
Sugiero una publicación sobre los organismos de cuenca ante las obligaciones de transparencia.
Un saludo.