viernes, 21 de enero de 2022

 

PLANES HIDROLÓGICOS ILÓGICOS

El día 22 de diciembre pasado finalizó el período de exposición pública de los borradores de los planes hidrológicos que regirán el tercer ciclo de planificación que se extenderá entre los años 2022 y 2027.

Los organismos de cuenca habrán de estudiar ahora las alegaciones presentadas por los interesados, para después abordar la redacción definitiva de estos planes y de su normativa a publicar en el BOE.

Dichos planes, según el contenido de los borradores presentados, carecen de toda lógica y racionalidad en su redacción y por eso me he permitido calificarlos de ilógicos. Porque no es lógico ni razonable que en ellos sea predominante la componente ambiental, a la que se otorga una supremacía que no está reconocida en la normativa de planificación hidrológica y especialmente en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Dicho artículo establece una igualdad de jerarquía entre la consecución de los objetivos ambientales, la satisfacción de las demandas de los diferentes usos, el logro del equilibrio y armonización del desarrollo regional, y la búsqueda del incremento de las disponibilidades de agua, entre otros objetivos.

 El Ministerio de Transición Ecológica y del Reto Demográfico (MITERD) sin tapujos ni disimulo alguno sitúa los aspectos ambientales del agua por encima de cualquier otro objetivo, dejando en un segundo orden de jerarquía un aspecto tan importante en la planificación hidrológica como es el de la satisfacción de las demandas de los usos socioeconómicos entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza, alrededor de un 70 %. Sobre este uso y las consecuencias perjudiciales para él que contienen los borradores actuales de los planes hidrológicos centraré mi análisis.

La introducción en la normativa de aguas española de los caudales ecológicos como restricción previa a los sistemas de explotación, incluso antes de promulgarse la Directiva Marco del Agua (DMA) en el año 2000, fue un gravísimo error jurídico, puesto de manifiesto por diversos expertos, ya que al aplicarse con carácter retroactivo afecta a usos preexistentes a los que puede causar perjuicios para los que no se prevé la oportuna indemnización, que, sin duda, se demandará judicialmente en su momento. El escenario actual es: primero se suministran los caudales ecológicos y con lo que quede, se atienden los diferentes usos.

Pero además es un error técnico como se demuestra en diferentes estudios llevados a cabo en instituciones de alto nivel como la cátedra de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos de Madrid, en donde se da cuenta de los valores dispares de estos caudales que se obtienen según se apliquen métodos hidrológicos o hidrobiológicos. Y la inexistencia de un método de cálculo homogéneo y homologado de aplicación en todas las cuencas hidrográficas españolas.

Como el régimen natural de los ríos no cubre los caudales ecológicos previstos, en determinadas épocas estos han de ser suministrados desde los embalses de regulación que se hicieron en su día para garantizar agua para los diferentes usos. La consecuencia es que se disminuye la garantía para satisfacer las necesidades de agua de estos usos socioeconómicos. En el colmo de la irracionalidad no se prevén nuevos embalses para asegurar estos caudales ecológicos y las garantías de los usuarios.

La regulación natural en España está en el 9 % de la aportación de lluvias. La red española de embalses es capaz de regular como media en España el 44 % de la aportación por lluvia. Pues bien, según la mencionada cátedra, el establecimiento de caudales ecológicos por métodos hidrológicos con el percentil del 5 % reduciría al 30 % esta disponibilidad de agua. Usando el percentil del 15 % se rebajaría al 25 %. En resumen, los caudales ecológicos disminuyen la garantía de agua para los usos socioeconómicos y por tanto la de los regadíos.

Entre los caudales ecológicos fijados en los planes vigentes y en el borrador de los próximos se producen incrementos desmesurados de los mismos que no tienen justificación alguna. El caso de la cuenca del Tajo es paradigmático y escandaloso. El motivo que argumentan es el de que han aplicado un nuevo modelo de cálculo de aportaciones, el SIMPA, mejorado. Pues menos mal.

Además, los borradores de los planes hidrológicos contienen otras lindezas. Por ejemplo, en el del Tajo donde existen cinco sistemas deficitarios en lugar de buscar soluciones de nuevas obras de regulación, se les rebaja la dotación sin que se hayan llevado a cabo las obras de modernización de los regadíos en dichas zonas. Así que, por este camino reductivo tan original, pronto dejarán de existir sistemas deficitarios.

De igual modo se quiere cargar a los usuarios con el coste ambiental que conllevan las medidas necesarias para que las masas de agua alcancen el buen estado cuantitativo, cualitativo y ecológico.

Este apartado para los regadíos del Tajo, por ejemplo, supone una cantidad media de 198 €/ha. Es decir que además de todos los costes que abonan por canon de regulación, tarifa de utilización del agua y derramas, los regantes verán sensiblemente incrementado el coste del agua elemento esencial en sus empresas. Este escandaloso incremento afectará notablemente a la capacidad de pago de muchas explotaciones de riego, especialmente las de tipo familiar, que se verán obligadas a dejar su actividad.

Los regantes a través de FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de Regantes) ya han puesto de manifiesto su oposición al contenido de estos borradores de los planes hidrológicos.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de quien dependen los regadíos, permanece impasible el ademán ante todos estos despropósitos. Supongo que habrá elevado las correspondientes alegaciones, para reconducir la redacción de estos borradores.

Si no se rectifica el actual contenido de los futuros planes hidrológicos, el regadío, que es un sector estratégico para España, sufrirá un varapalo de consecuencias impredecibles.

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