PLANES HIDROLÓGICOS ILÓGICOS
El
día 22 de diciembre pasado finalizó el período de exposición pública de los
borradores de los planes hidrológicos que regirán el tercer ciclo de
planificación que se extenderá entre los años 2022 y 2027.
Los
organismos de cuenca habrán de estudiar ahora las alegaciones presentadas por
los interesados, para después abordar la redacción definitiva de estos planes y
de su normativa a publicar en el BOE.
Dichos planes, según el contenido de los
borradores presentados, carecen de toda lógica y racionalidad en su redacción y
por eso me he permitido calificarlos de ilógicos. Porque no es lógico ni
razonable que en ellos sea predominante la componente ambiental, a la que se
otorga una supremacía que no está reconocida en la normativa de planificación
hidrológica y especialmente en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
Dicho artículo establece una igualdad de
jerarquía entre la consecución de los objetivos ambientales, la satisfacción de
las demandas de los diferentes usos, el logro del equilibrio y armonización del
desarrollo regional, y la búsqueda del incremento de las disponibilidades de
agua, entre otros objetivos.
El Ministerio de Transición Ecológica y del
Reto Demográfico (MITERD) sin tapujos ni disimulo alguno sitúa los aspectos
ambientales del agua por encima de cualquier otro objetivo, dejando en un
segundo orden de jerarquía un aspecto tan importante en la planificación
hidrológica como es el de la satisfacción de las demandas de los usos socioeconómicos
entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza, alrededor de un 70 %.
Sobre este uso y las consecuencias perjudiciales para él que contienen los
borradores actuales de los planes hidrológicos centraré mi análisis.
La
introducción en la normativa de aguas española de los caudales ecológicos como
restricción previa a los sistemas de explotación, incluso antes de promulgarse
la Directiva Marco del Agua (DMA) en el año 2000, fue un gravísimo error
jurídico, puesto de manifiesto por diversos expertos, ya que al aplicarse con
carácter retroactivo afecta a usos preexistentes a los que puede causar
perjuicios para los que no se prevé la oportuna indemnización, que, sin duda,
se demandará judicialmente en su momento. El escenario actual es: primero se suministran
los caudales ecológicos y con lo que quede, se atienden los diferentes usos.
Pero
además es un error técnico como se demuestra en diferentes estudios llevados a
cabo en instituciones de alto nivel como la cátedra de Hidráulica de la Escuela
de Ingenieros de Caminos de Madrid, en donde se da cuenta de los valores
dispares de estos caudales que se obtienen según se apliquen métodos
hidrológicos o hidrobiológicos. Y la inexistencia de un método de cálculo
homogéneo y homologado de aplicación en todas las cuencas hidrográficas
españolas.
Como
el régimen natural de los ríos no cubre los caudales ecológicos previstos, en
determinadas épocas estos han de ser suministrados desde los embalses de
regulación que se hicieron en su día para garantizar agua para los diferentes
usos. La consecuencia es que se disminuye la garantía para satisfacer las
necesidades de agua de estos usos socioeconómicos. En el colmo de la
irracionalidad no se prevén nuevos embalses para asegurar estos caudales
ecológicos y las garantías de los usuarios.
La
regulación natural en España está en el 9 % de la aportación de lluvias. La red
española de embalses es capaz de regular como media en España el 44 % de la
aportación por lluvia. Pues bien, según la mencionada cátedra, el
establecimiento de caudales ecológicos por métodos hidrológicos con el
percentil del 5 % reduciría al 30 % esta disponibilidad de agua. Usando el
percentil del 15 % se rebajaría al 25 %. En resumen, los caudales ecológicos disminuyen
la garantía de agua para los usos socioeconómicos y por tanto la de los
regadíos.
Entre
los caudales ecológicos fijados en los planes vigentes y en el borrador de los
próximos se producen incrementos desmesurados de los mismos que no tienen
justificación alguna. El caso de la cuenca del Tajo es paradigmático y
escandaloso. El motivo que argumentan es el de que han aplicado un nuevo modelo
de cálculo de aportaciones, el SIMPA, mejorado. Pues menos mal.
Además,
los borradores de los planes hidrológicos contienen otras lindezas. Por
ejemplo, en el del Tajo donde existen cinco sistemas deficitarios en lugar de
buscar soluciones de nuevas obras de regulación, se les rebaja la dotación sin
que se hayan llevado a cabo las obras de modernización de los regadíos en dichas
zonas. Así que, por este camino reductivo tan original, pronto dejarán de
existir sistemas deficitarios.
De
igual modo se quiere cargar a los usuarios con el coste ambiental que conllevan
las medidas necesarias para que las masas de agua alcancen el buen estado
cuantitativo, cualitativo y ecológico.
Este
apartado para los regadíos del Tajo, por ejemplo, supone una cantidad media de
198 €/ha. Es decir que además de todos los costes que abonan por canon de
regulación, tarifa de utilización del agua y derramas, los regantes verán
sensiblemente incrementado el coste del agua elemento esencial en sus empresas.
Este escandaloso incremento afectará notablemente a la capacidad de pago de
muchas explotaciones de riego, especialmente las de tipo familiar, que se verán
obligadas a dejar su actividad.
Los
regantes a través de FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de Regantes)
ya han puesto de manifiesto su oposición al contenido de estos borradores de
los planes hidrológicos.
El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de quien dependen los regadíos,
permanece impasible el ademán ante todos estos despropósitos. Supongo que habrá
elevado las correspondientes alegaciones, para reconducir la redacción de estos
borradores.
Si
no se rectifica el actual contenido de los futuros planes hidrológicos, el
regadío, que es un sector estratégico para España, sufrirá un varapalo de
consecuencias impredecibles.
muy bueno !!
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