EL COSTE DE LOS MATERIALES Y LA OBRA PÚBLICA
La
relación contractual en las obras públicas más importantes en España, tiene su
base en un pliego de cláusulas administrativas, un proyecto de ejecución
debidamente aprobado con su pliego de prescripciones técnicas y una oferta
económica de ejecución de la obra por parte del contratista adjudicatario, completado
con unas fórmulas de revisión de precios.
También
se establecen penalizaciones al contratista si se rebasan el plazo de ejecución
de las obras o sus prórrogas legalmente concedidas.
En
este proceso contractual se aplican dos principios básicos: Uno es el llamado
Pacta sunt servanda: los pactos están para cumplirlos y de ahí nacen las
obligaciones de las partes: la administración y el contratista. Pero también se
aplica otro principio importante de la contratación. Se trata del denominado Rebus
sic stantibus. Es decir, se mantiene todo mientras permanezcan las
circunstancias en las que se suscribió el contrato. Por eso se incluyen en los contratos
de obras públicas más importantes las cláusulas de revisión de precios. Para
adaptar el contrato a las posibles oscilaciones de precios tanto al alza como a
la baja que puedan tener lugar a lo largo del tiempo de vigencia del mismo.
Si
hay estabilidad de precios de los materiales a lo largo del contrato, porque la
inflación está próxima a cero, las cláusulas de revisión de precios dejan de
tener importancia, pues las variaciones de los precios de los materiales influyen
nada o muy poco en el coste final que la obra supone para el contratista y por
tanto no tendrán repercusión práctica en los beneficios que el empresario tenga
previsto obtener.
Pero
en una situación como la que se está dando actualmente en España en la que los precios
de las materias primas más importantes que se usan en las obras públicas, como son
el aluminio, el acero, el cemento, los áridos, los asfaltos y betunes, la
madera, los plásticos, la energía eléctrica y los combustibles, están
experimentando incrementos notables e incluso existen ciertas dificultades de aprovisionamiento
de alguno de ellos, la aplicación de las cláusulas de revisión de precios en
los contratos de las obras públicas adquiere una notable importancia para
asegurar que el beneficio empresarial no resulta menoscabado por esas alzas
desmesuradas e imprevistas en los precios.
Los
contratistas están haciendo patente su preocupación por estos importantes
incrementos de los precios de los materiales que les afectan negativamente
porque tienen que financiar las compras anticipadas de los mismos, antes de que
se le apliquen las fórmulas de revisión de precios una vez que las publique el
ministerio de Hacienda. Y cuando estas elevaciones en los costes son de gran
calado como las que se están dando en estos momentos, el problema se agrava
mucho más.
La
situación del mercado de las obras públicas ha determinado que las bajas
aplicadas por los contratistas para hacerse con los contratos han sido, en general,
bastante fuertes, con lo que el beneficio empresarial que está por esta razón
muy ajustado, se ve sensiblemente afectado por el importante encarecimiento
experimentado en el coste de los principales materiales.
La
Confederación Nacional de la Construcción (CNC) de España estima unos aumentos
de precios muy considerables que están incrementando sensiblemente el coste de
las obras. El precio de la madera se ha elevado en un 120 %, el del acero en un
55 %, los plásticos PE y PVC alrededor de un 45 %, el aluminio, los productos
bituminosos y la electricidad lo han hecho en un 40 %, los combustibles en un
37 % y el hormigón en un 30 %. Estos
notables incrementos en los precios de los materiales que forman parte muy
importante de las obras públicas están elevando los costes para el contratista
en cantidades muy significativas, que están muy por encima de los precios del
proyecto que sirvió de base a la contratación y por descontado del presupuesto
de adjudicación.
Pues bien, el ministerio de Hacienda no
actualiza los índices de revisión de precios desde diciembre de 2020. Esta y
las anteriores circunstancias han hecho que, según la CNC, el 25 % de las obras
públicas han sido paralizadas por las contratas en espera de que se dé una
solución a estos problemas de precios, a su revisión y también a los de
suministro de determinados materiales.
Esta
situación es de especial gravedad porque el final de la misma puede suponer
importantes penalizaciones para los contratistas en la forma que figuren en los
pliegos de prescripciones por rebasamiento de los plazos y prórrogas
autorizadas en la ejecución, o lo que todavía es peor, puede llegarse a la
rescisión del contrato.
Esta
última circunstancia originará unos perjuicios notables no sólo al contratista
sino también a la administración. El proceso de terminación de una obra que ha
sido rescindida supone para la administración un coste final que supera con
creces el del presupuesto de adjudicación inicial. Además, hay que habilitar un
procedimiento de rescisión y poner en marcha un nuevo expediente de
adjudicación, lo que origina importantes retrasos en la puesta en servicio de
las obras.
Buena explicación de práctica contractual
ResponderEliminarMás nos valdría si más gente la conociera
Un abrazo