viernes, 12 de noviembre de 2021

 

EL COSTE DE LOS MATERIALES Y LA OBRA PÚBLICA

La relación contractual en las obras públicas más importantes en España, tiene su base en un pliego de cláusulas administrativas, un proyecto de ejecución debidamente aprobado con su pliego de prescripciones técnicas y una oferta económica de ejecución de la obra por parte del contratista adjudicatario, completado con unas fórmulas de revisión de precios.

También se establecen penalizaciones al contratista si se rebasan el plazo de ejecución de las obras o sus prórrogas legalmente concedidas.

En este proceso contractual se aplican dos principios básicos: Uno es el llamado Pacta sunt servanda: los pactos están para cumplirlos y de ahí nacen las obligaciones de las partes: la administración y el contratista. Pero también se aplica otro principio importante de la contratación. Se trata del denominado Rebus sic stantibus. Es decir, se mantiene todo mientras permanezcan las circunstancias en las que se suscribió el contrato. Por eso se incluyen en los contratos de obras públicas más importantes las cláusulas de revisión de precios. Para adaptar el contrato a las posibles oscilaciones de precios tanto al alza como a la baja que puedan tener lugar a lo largo del tiempo de vigencia del mismo.

Si hay estabilidad de precios de los materiales a lo largo del contrato, porque la inflación está próxima a cero, las cláusulas de revisión de precios dejan de tener importancia, pues las variaciones de los precios de los materiales influyen nada o muy poco en el coste final que la obra supone para el contratista y por tanto no tendrán repercusión práctica en los beneficios que el empresario tenga previsto obtener.

Pero en una situación como la que se está dando actualmente en España en la que los precios de las materias primas más importantes que se usan en las obras públicas, como son el aluminio, el acero, el cemento, los áridos, los asfaltos y betunes, la madera, los plásticos, la energía eléctrica y los combustibles, están experimentando incrementos notables e incluso existen ciertas dificultades de aprovisionamiento de alguno de ellos, la aplicación de las cláusulas de revisión de precios en los contratos de las obras públicas adquiere una notable importancia para asegurar que el beneficio empresarial no resulta menoscabado por esas alzas desmesuradas e imprevistas en los precios.

Los contratistas están haciendo patente su preocupación por estos importantes incrementos de los precios de los materiales que les afectan negativamente porque tienen que financiar las compras anticipadas de los mismos, antes de que se le apliquen las fórmulas de revisión de precios una vez que las publique el ministerio de Hacienda. Y cuando estas elevaciones en los costes son de gran calado como las que se están dando en estos momentos, el problema se agrava mucho más.

La situación del mercado de las obras públicas ha determinado que las bajas aplicadas por los contratistas para hacerse con los contratos han sido, en general, bastante fuertes, con lo que el beneficio empresarial que está por esta razón muy ajustado, se ve sensiblemente afectado por el importante encarecimiento experimentado en el coste de los principales materiales.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) de España estima unos aumentos de precios muy considerables que están incrementando sensiblemente el coste de las obras. El precio de la madera se ha elevado en un 120 %, el del acero en un 55 %, los plásticos PE y PVC alrededor de un 45 %, el aluminio, los productos bituminosos y la electricidad lo han hecho en un 40 %, los combustibles en un 37 % y el hormigón en un 30 %.  Estos notables incrementos en los precios de los materiales que forman parte muy importante de las obras públicas están elevando los costes para el contratista en cantidades muy significativas, que están muy por encima de los precios del proyecto que sirvió de base a la contratación y por descontado del presupuesto de adjudicación.

 Pues bien, el ministerio de Hacienda no actualiza los índices de revisión de precios desde diciembre de 2020. Esta y las anteriores circunstancias han hecho que, según la CNC, el 25 % de las obras públicas han sido paralizadas por las contratas en espera de que se dé una solución a estos problemas de precios, a su revisión y también a los de suministro de determinados materiales.

Esta situación es de especial gravedad porque el final de la misma puede suponer importantes penalizaciones para los contratistas en la forma que figuren en los pliegos de prescripciones por rebasamiento de los plazos y prórrogas autorizadas en la ejecución, o lo que todavía es peor, puede llegarse a la rescisión del contrato.

Esta última circunstancia originará unos perjuicios notables no sólo al contratista sino también a la administración. El proceso de terminación de una obra que ha sido rescindida supone para la administración un coste final que supera con creces el del presupuesto de adjudicación inicial. Además, hay que habilitar un procedimiento de rescisión y poner en marcha un nuevo expediente de adjudicación, lo que origina importantes retrasos en la puesta en servicio de las obras.

1 comentario:

  1. Buena explicación de práctica contractual
    Más nos valdría si más gente la conociera
    Un abrazo

    ResponderEliminar