LA CAPACIDAD DE PAGO DEL REGADÍO
En
los Esquemas de Temas Importantes relativos a la confección de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas españolas para el tercer
período 2021 – 2027 uno de los aspectos básicos a tratar es el relativo a la
recuperación de los costes del agua.
La
Directiva Marco del Agua (DMA) establece la obligación de recuperar los costes
del agua. Dispone que no sólo han de ser recuperados los costes inherentes al
servicio, sino también los costes ambientales y los del recurso, dos conceptos
de gran ambigüedad. En resumen, que van a tratar de elevar mediante la
introducción de nuevos gravámenes el coste del agua. En este artículo voy a
referirme a lo que esta nueva subida de costes puede suponer para los regadíos
españoles.
Para
evaluar la viabilidad de la transformación de una zona en regadío en España, el
IRYDA (Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario) introdujo en los años
60 del siglo pasado (J. Bardají et al.) la aplicación de la sistemática del
USBR (United States Bureau of Reclamation). Se fundamenta la misma en el
análisis de los tres factores del medio natural que determinan la
transformación en riego: clima, suelos y calidad del agua de riego.
Una
vez definidos el clima y la calidad del agua de riego que lo normal es que sean
constantes en una zona regable, y cuyo efecto principal es que pueden limitar
la gama de cultivos a introducir, la viabilidad de la transformación se
determina en función de la variabilidad espacial del factor suelo, ligada en
buena parte a las unidades geomorfológicas del territorio a transformar en regadío.
Las
propiedades técnicas de los suelos (profundidad efectiva, textura, salinidad,
conductividad hidráulica, pendiente y condiciones de drenaje que influyen en el
riego) delimitadas por unidades de suelo se transforman, mediante un análisis
económico, en clases de tierra en función de su capacidad de pago. Este último
concepto, de naturaleza económica, es decisivo para determinar la viabilidad de
las tierras de una zona para ser transformadas en riego.
Para
pasar del concepto físico del suelo al económico de las tierras hay que hacerlo
mediante datos económicos obtenidos en zonas ya regadas con suelos similares a
la zona que se transforma o, a falta de ellos, mediante parcelas de experiencia
en la zona a transformar en las que se determinan los parámetros necesarios
para establecer la capacidad de pago.
La
capacidad de pago de una tierra a transformar en regadío se obtiene mediante
las siguientes expresiones referidas a la hectárea:
Ingreso
Neto = Producto Bruto (incluidas subvenciones) – Coste de Insumos (excluidos
los del agua de riego) – Coste de Desarrollo de la Tierra.
El Coste de
Desarrollo de la Tierra. Es el coste que ha de pagar el agricultor directamente
para dejar la tierra en condiciones de riego (p.e amortización de un equipo de
riego por goteo o una nivelación de las tierras)
Capacidad de pago = Ingreso neto – (Nivel de Vida del
Agricultor/ Superficie de la explotación).
El nivel de vida del agricultor es el nivel de renta que se
fija y es función de las condiciones socioeconómicas del país o región donde se
ubica la transformación.
Para que una tierra pueda ser considerada como regable se
ha de cumplir la siguiente condición: Capacidad de Pago >= Coste del Agua de
Riego.
En España el coste del agua de riego denominado por el USBR
como (OMR = Organization, Maintenance, Replacement) estaría constituido para
una zona regable estatal por los siguientes componentes: Derrama de la
Comunidad de Regantes como administradora del agua, Canon de regulación y
Tarifa de Utilización del Agua a abonar a las Confederaciones Hidrográficas y
Amortización de las obras de modernización que se hubieran hecho. Podría haber
variantes según zonas, pero este sería el caso más común. Supongo que las obras
realizadas por el IRYDA o por las CC.AA. al amparo de la Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario están ya pagadas.
Como puede deducirse de las anteriores ecuaciones la
regabilidad de una tierra depende de su capacidad de pago que ha de ser mayor
que el coste del agua de riego. Si aumentamos el coste del agua de riego con
nuevos cánones ambientales es muy posible que la capacidad de pago de muchas
tierras no sea capaz de cubrir este incremento del coste del agua.
Si el sector agrario y por tanto el regadío está
actualmente en una situación en la que la capacidad de pago se encuentra en una
deriva negativa dado que los precios de los productos están estancados y los
costes de los insumos aumentan constantemente, el elevar el coste del agua de
riego sin más, sería temerario porque, en muchos casos, la capacidad de pago
puede no ser capaz de cubrir ese incremento.
En una primera etapa este resultado negativo lo absorbería
el nivel de vida del agricultor, pero esta disminución de renta llegaría a un
punto que haría inviable la continuidad de muchas explotaciones de riego cuya
capacidad de pago está en el límite o cerca de él.
En consecuencia, antes de que se introduzcan alegremente
nuevos cánones ambientales que incrementen el coste del agua de riego, debería
estudiarse si la capacidad de pago de los diferentes tipos de explotaciones es
capaz de asumirlos, para luego obrar en consecuencia.
Si no se hace así, se estará causando un grave perjuicio a
los regadíos que son la base de un sector estratégico para España como es el
agroalimentario, que está salvando los muebles a los ciudadanos durante esta
pandemia. Desarmar y desproteger este sector sería un error gravísimo que
España pagaría muy caro.
Deberían pensárselo. Pero me temo que los burócratas del
Ministerio de Transición Ecológica no estén por la labor. Veremos qué postura
adoptan los del Ministerio de Agricultura que tendrían bastante que opinar al
respecto.
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