PRESIONES SOBRE
LOS REGADÍOS
La
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de
2000 conocida como
Directiva Marco del Agua (DMA) es la disposición comunitaria que regula el
marco comunitario en materia de aguas dentro de la Unión Europea (UE).
Su
orientación es eminentemente medio ambiental, de modo que el alcanzar el buen
estado ecológico y químico en las masas de agua superficiales, subterráneas, de
transición o costeras es su objetivo prioritario.
Deja
en un segundo plano aspectos muy importantes que han de alcanzarse con el uso
del agua. Aunque protege especialmente los abastecimientos urbanos, cosa lógica
por otra parte, deja casi al margen, la salvaguarda de otros usos del agua y especialmente
de los regadíos.
En
mi opinión el error de base de la DMA es que está redactada atendiendo a las
condiciones climáticas e hidrológicas de los países del centro y norte de
Europa, sin tener en consideración las especiales características climáticas de
los países de la cuenca mediterránea (Portugal, España, Sur de Francia, Italia
y Grecia). Las consecuencias de este importante error pueden ser muy negativas
para los países aledaños al Mare Nostrum entre los que se encuentra España y
especialmente para los regadíos, los cuáles no tienen presencia en una gran
parte de Europa.
La
Directiva, ya traspuesta al ordenamiento jurídico español, inspira el contenido
de los planes hidrológicos de las diferentes demarcaciones hidrográficas,
actualmente en revisión de cara a la redacción de los próximos planes 2021 –
2027.
La DMA impone la necesidad de mantener
caudales ecológicos en los cursos de agua. Y lo hace como una restricción
previa a los sistemas de explotación. Es decir, los caudales ecológicos son
prioritarios. En estos sistemas de explotación existen usos del agua, como las
zonas regables, cuyo diseño, proyección, ejecución y autorización son muy
anteriores a la promulgación de la DMA. Y se encuentran con una imposición
retroactiva de la ley que puede perjudicar sus intereses, ya que puede afectar
al nivel de garantía para satisfacer las demandas de riego.
Como
ejemplo en la cuenca del Tajo hay en la actualidad cuatro sistemas de
explotación deficitarios: Henares, Alberche, Tiétar y Árrago.
En
climas mediterráneos como los que se dan en gran parte de España, la DMA
pretende que se mantengan unos caudales ecológicos, que en una buena extensión
de nuestro territorio sólo pueden suministrarse en determinadas épocas gracias
a los embalses construidos en su día. En régimen natural en el estío muchos
cursos de agua españoles presentan un caudal nulo. El mantener los caudales
ecológicos en esa época sólo puede hacerse reduciendo las garantías del
suministro a los regadíos. La DMA no propone explícitamente nuevas obras de
regulación (embalses) para asegurar estos caudales ecológicos.
Para desincentivar el uso del agua, la DMA establece la
figura de la recuperación de los costes del agua.
Fija el principio de
recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua incluidos
los costes medioambientales y los relativos a los recursos asociados a los
daños o a los efectos adversos sobre el medio acuático. Estos dos últimos
costes son de nuevo cuño, pues antes de la DMA no se aplicaban.
La legislación española de aguas ya establecía la
recuperación de los costes mucho antes de la promulgación de la DMA. En el caso
del regadío se recuperan estos costes a través del pago por los usuarios del
riego tanto del Canon de Regulación (CR), como de la Tarifa de Utilización del
Agua (TUA). Estos dos conceptos recogen los costes de inversión, de
explotación, conservación y mantenimiento y de administración relativa a los
organismos de cuenca. Es decir, el regante está pagando todos los costes. El
riego no es ni ha sido gratis para los regantes. Ni mucho menos.
El establecimiento por la DMA de nuevos costes del agua,
incrementará sensiblemente el monto total de los de riego en perjuicio de los
regantes. No ha de olvidarse que a
partir de julio de 2008 los precios de la energía para el riego han sufrido un
aumento desmesurado lo que ha repercutido negativamente en las explotaciones
con instalaciones de riego presurizadas.
Al unirse al incremento del coste energético, la imposición
de costes adicionales establecidos en la DMA (ambientales y del recurso) traerá
consigo una disminución todavía mayor de la capacidad de pago de las tierras
regadas. Esto se traducirá en una baja en la rentabilidad y viabilidad
económica de muchas explotaciones que previsiblemente tendrán que dar por
terminada su actividad.
Si estas son las consecuencias de la aplicación de la DMA
en España, alguien desde el gobierno habría de elevar a Bruselas las oportunas peticiones
de rectificación en las disposiciones de la Directiva Marco del Agua para
impedir este despropósito.
Parece que “ocultos” poderes tratan de que el medio rural
se convierta en un desierto poblacional para convertirlo en un parque natural.
Consideren las presiones que existen contra la caza, los toros y en no menor
medida contra los regadíos en donde está el futuro de la agricultura.
Acertadisimo comentario. Ojalá los gobiernos central y autonómicos tomen nota.No se el conducto adecuado para ello.
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