NUEVOS
PLANES HIDROLÓGICOS: VIEJOS DEFECTOS
En
el BOE de fecha 10 de febrero de 2023, se publica el Real Decreto 35/2023 de 24
de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las
demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e internacionales españolas. Esta
tercera revisión, los planes hidrológicos de acuerdo con la Directiva Marco del
Agua (DMA) han de revisarse cada seis años, se extenderá al período 2022 –
2027.
En
la mayoría de las cuencas y especialmente en la del Tajo, sobre la que centraré
una buena parte de mis comentarios, ha habido discusiones y desacuerdos porque
estos nuevos planes revisados, en general, mantienen los mismos defectos de la
planificación anterior. Y se ha hecho nada o muy poco por eliminarlos o
reconducirlos.
La
madre del cordero, que diría un castizo, radica en que estos planes están
basados en disposiciones de la DMA y ésta es una norma de corte ambientalista. Por
otra parte, esta disposición básica en Europa para regular las políticas del
agua, está confeccionada en base a las condiciones climáticas del centro y
norte de Europa y no tiene para nada en cuenta las particularidades climáticas
de la zona mediterránea europea, que afectan principalmente a Portugal. España,
Italia y Grecia.
El
primer defecto de importancia de los planes, es la aplicación de los caudales
ecológicos. El concepto de caudal ecológico, que no está definido en la DMA, es
introducido por la administración española en 1999, porque se entendía que su
consideración como restricción previa a los sistemas de explotación - es decir
los caudales ecológicos son prioritarios respecto de todos los usos, excepto el
abastecimiento urbano y esto solo si no hay alternativa - serviría para
alcanzar el buen estado de las masas de agua que propugna la DMA.
Sorprendentemente
no se tuvo en cuenta al tomar esta decisión, la especial hidrología del clima
mediterráneo que tiene la característica de que en época estival el caudal
natural de muchos de nuestros cursos de agua tiende a cero. Por otra parte
debido a la distribución irregular de las lluvias en el espacio y en el tiempo
que se da en España, es necesario regular agua en embalses durante los períodos
húmedos para usarla en los secos. Y todo esto no se tiene en cuenta en la
determinación de los caudales ecológicos.
Por
cierto, los métodos hidrológicos e hidrobiológicos que se aplican para su
determinación, dan resultados muy dispares y no están homologados.
El
paradigma de los caudales ecológicos se da en el curso principal del río Tajo.
En el plan hidrológico anterior (2016 – 2021) se fijaron unos caudales mínimos
de 6 m3/s (189,2 Hm3/año) en Aranjuez y 10 m3/s (315,3 Hm3/año) en Toledo y
Talavera de la Reina.
En
la nueva revisión del plan hidrológico, estos caudales ecológicos en el eje del
río experimentan alzas desmesuradas. Se establece un período transitorio
(siempre con valores de los caudales ecológicos nuevos superiores a los antiguos)
y desde el 1 de enero de 2027, se fijan los definitivos que suponen fuertes
aumentos sobre la situación actual.
Los
valores nuevos a aplicar desde 2027 son 273 Hm3/año en Aranjuez, 544,1 Hm3/año
en Toledo y 583,7 Hm3 / año en Talavera de la Reina.
Si
se consolidan estos valores, el trasvase Tajo – Segura, que lleva funcionando
43 años, tendrá que reducir sensiblemente las cantidades a trasvasar, poniendo
en peligro la economía agroalimentaria de miles de hectáreas del Levante
español. Creo que pueden existir soluciones para evitar esta grave situación, las
cuales ya expuse en este blog.
En
la XX Jornada Técnica de FENACORE (Federación Nacional de Comunidades de
Regantes), el catedrático de Hidráulica de la Escuela de Ingenieros de Caminos
de Madrid, Luis Garrote, presentó una comunicación de gran interés en la que se
daba cuenta de la repercusión de mantener los caudales ecológicos en general,
sobre la disponibilidad de agua para otros usos.
Veamos
los casos de las cuencas del Tajo y Guadiana que son las que más afectan a
Extremadura, desde donde escribo.
CUENCA |
DISPONIBLE NATURAL
% |
DISPONIBLE REGULADO
% |
DISPONIBLE PERC.
5 % (%) |
DISPONIBLE PERC.
10 % (%) |
DISPONIBLE PERC.
15 % (%) |
GUADIANA |
1 |
46 |
43 |
41 |
40 |
TAJO |
6 |
66 |
50 |
41 |
38 |
Como
se deduce de la tabla anterior, mantener caudales ecológicos disminuye la
disponibilidad para otros usos, siendo más acusada la disminución en la cuenca
del Tajo que en la del Guadiana, y mayor cuanto más lo sea el percentil
utilizado para determinar los caudales ecológicos mínimos mediante métodos
hidrológicos.
Y
los caudales ecológicos al tener que abastecerlos desde la red de embalses y no
prever nuevas obras de regulación para suministrarlos, lo que traen consigo es
una reducción de la garantía de los usos socioeconómicos y especialmente la de
los regadíos que es el uso que más agua utiliza.
Otra
cuestión que no resuelve la nueva planificación es la situación de los sistemas
deficitarios de riego que existen en la cuenca del Tajo: Henares, Alberche,
Tiétar y Árrago, pues en lugar de buscar soluciones, se reducen las dotaciones
de riego sin que se haya llevado a cabo la modernización de las zonas regables
u otras soluciones al problema, lo que es un método muy original para que no
existan zonas deficitarias: rebajar las dotaciones.
La
última cuestión a considerar es la obsesión de estos planes por la recuperación
de los costes del agua. Actualmente se recuperan los costes del servicio,
mediante el pago de los cánones de regulación o las tarifas de utilización del
agua. Pero quieren introducir los costes ambientales y los del recurso, de
definición ambigua y aplicación difícil. El resultado será que, si se aumentan
los costes del agua, a todos los usuarios les resultará más cara y en
particular bastantes explotaciones de riego disminuirán su capacidad de pago y
desaparecerán.
En
conclusión: nuevos planes hidrológicos, viejos defectos.
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