viernes, 22 de mayo de 2020


DIMISIONES DE ALTOS CARGOS

Hace unos días se produjo la sonada dimisión de la Directora General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. La causa fue discrepar con sus superiores sobre la conveniencia de que en el proceso de “desconfinamiento” o “desescalada” de la pandemia del SARS – CoV – 2, Madrid solicitase el paso de la fase 0 a la fase 1 dado que, según ella, no se daban las condiciones necesarias para hacerlo. Por cierto ninguno de estos dos feos “palabros” que la autoridad competente se ha sacado de la manga, se encuentran en el diccionario de la RAE.  Podían haber elegido: mitigación, atenuación, moderación, aminoración, alivio, suavización, adaptación…etc. Todas están en el diccionario.

Al parecer debieron de existir muchas dudas sobre la necesidad del cambio de fase porque la presidenta de la Comunidad de Madrid inicialmente sostuvo que no era conveniente, para después ceder a razonamientos económicos, lo que aconsejó finalmente la presentación ante el Ministerio de Sanidad de la solicitud para que Madrid cambiase de fase. Resueltas las dudas en contra de su criterio, se produce la dimisión de la directora general. Al fin y a la postre el ministerio ha terminado dando  la razón al alto cargo dimitido pues no ha autorizado el cambio de fase 0 a fase 1.

En mi larga experiencia administrativa ya concluida, he constatado que los altos cargos que se nombran en la administración se ajustan a dos perfiles predominantes. Ambos son utilizados por todos los partidos políticos y se dan en todo tipo de administraciones.

Unos nombramientos corresponden a personas que pertenecen al partido o partidos gobernantes predominando en la designación aspectos relativos a la fidelidad y afiliación política, sobre el bagaje de sus conocimientos profesionales. Incluso bastantes de estos nombramientos se hacen abusando de una disposición que tiene carácter de excepcional y por la que se les exime de la condición de ser funcionario para ocupar altos cargos en la Administración General del Estado por ejemplo. En los últimos tiempos en el gobierno central se ha producido un notable número de nombramientos de este tipo.

La otra clase de designación de altos cargos se caracteriza porque el nombramiento recae en profesionales de alta cualificación que ya ocupan puestos de trabajo administrativos destacados, con su destino consolidado y con dilatada experiencia y amplios conocimientos de la tarea que se les encomienda, primando esta faceta sobre su afiliación política. Podíamos decir que son tecnócratas y no políticos. En algunos casos puede darse la coincidencia de que el nombrado pertenezca al partido gobernante, pero lo usual es que los nombrados sean personas políticamente neutrales.

En el alto cargo nombrado por causa de su filiación política se da la circunstancia de que su carrera administrativa se encuentra ligada al partido para el que trabaja, por lo que está dispuesto a arriesgar lo que sea necesario en sus decisiones con tal de conservar su destacado puesto. Su dependencia de las directrices políticas del partido que lo ha designado es absoluta. Y por ello traga carros y carretas con tal de conservar su puesto que de otra forma nunca hubiera podido ocupar en un concurso de méritos.

Los altos cargos de corte tecnócrata o profesional están mucho menos condicionados en sus decisiones por los políticos que los nombran. Su carrera y prestigio profesional no depende de ellos, puesto que están consolidados con anterioridad a su nombramiento. Por eso sus resoluciones suelen basarse en criterios técnicos y en la consideración de las responsabilidades personales de todo tipo que les puede acarrear la decisión que tomen.

Cargos como la dimitida Directora General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, tienen este último perfil. Son personas profesionales de alta cualificación que dan su opinión basada en criterios técnicos en este caso sanitarios o de salud pública. A veces, como en esta ocasión ha ocurrido, sus determinaciones pueden no coincidir con los objetivos políticos de aquellos que les nombraron.

Si modificaran sus dictámenes para favorecer las consignas del político que los designó, pueden incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, si sus disposiciones fueran recurridas con posterioridad.  

Por el contrario si sus resoluciones están fundamentadas en criterios técnicos, normalmente basados en indicadores medibles, es mucho más difícil que un juez les condene. Porque han aplicado criterios imparciales y no políticos.

Por otra parte estos tecnócratas son conscientes de que ellos no gozarán del paraguas protector del partido, que sí se aplicará al alto cargo de designación política si sus decisiones se tomaron de acuerdo con los intereses políticos de su formación.

A los tecnócratas los dejarán como vulgarmente se dice “con el culo al aire”, pues además ellos son los firmantes y por tanto responsables de las resoluciones. Los políticos de más alto rango como ministros, consejeros o presidentes jamás firman algo que pueda perjudicarles. Le transfieren la responsabilidad y sus consecuencias a aquellos que nombraron precisamente para esto.

La Directora dimitida fue lista. Presentó su dimisión un minuto antes de que la destituyeran. Ha dejado el cargo y con él la carga. A partir de ese momento estoy seguro de que dormirá mucho más tranquila. Y lo sé por experiencia  directa y personal. A mí me sucedió algo parecido.

1 comentario:

  1. Esto se llama hablar "con conocimiento de causa", lo cual acredito. Muy bien, como siempre. Un saludo.

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