DIMISIONES DE ALTOS CARGOS
Hace
unos días se produjo la sonada dimisión de la Directora General de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid. La causa fue discrepar con sus superiores sobre la
conveniencia de que en el proceso de “desconfinamiento” o “desescalada” de la
pandemia del SARS – CoV – 2, Madrid solicitase el paso de la fase 0 a la fase 1
dado que, según ella, no se daban las condiciones necesarias para hacerlo. Por
cierto ninguno de estos dos feos “palabros” que la autoridad competente se ha
sacado de la manga, se encuentran en el diccionario de la RAE. Podían haber elegido: mitigación, atenuación,
moderación, aminoración, alivio, suavización, adaptación…etc. Todas están en el
diccionario.
Al
parecer debieron de existir muchas dudas sobre la necesidad del cambio de fase
porque la presidenta de la Comunidad de Madrid inicialmente sostuvo que no era
conveniente, para después ceder a razonamientos económicos, lo que aconsejó
finalmente la presentación ante el Ministerio de Sanidad de la solicitud para
que Madrid cambiase de fase. Resueltas las dudas en contra de su criterio, se
produce la dimisión de la directora general. Al fin y a la postre el ministerio
ha terminado dando la razón al alto
cargo dimitido pues no ha autorizado el cambio de fase 0 a fase 1.
En
mi larga experiencia administrativa ya concluida, he constatado que los altos
cargos que se nombran en la administración se ajustan a dos perfiles
predominantes. Ambos son utilizados por todos los partidos políticos y se dan
en todo tipo de administraciones.
Unos
nombramientos corresponden a personas que pertenecen al partido o partidos
gobernantes predominando en la designación aspectos relativos a la fidelidad y
afiliación política, sobre el bagaje de sus conocimientos profesionales. Incluso
bastantes de estos nombramientos se hacen abusando de una disposición que tiene
carácter de excepcional y por la que se les exime de la condición de ser
funcionario para ocupar altos cargos en la Administración General del Estado
por ejemplo. En los últimos tiempos en el gobierno central se ha producido un notable
número de nombramientos de este tipo.
La
otra clase de designación de altos cargos se caracteriza porque el nombramiento
recae en profesionales de alta cualificación que ya ocupan puestos de trabajo
administrativos destacados, con su destino consolidado y con dilatada
experiencia y amplios conocimientos de la tarea que se les encomienda, primando
esta faceta sobre su afiliación política. Podíamos decir que son tecnócratas y
no políticos. En algunos casos puede darse la coincidencia de que el nombrado
pertenezca al partido gobernante, pero lo usual es que los nombrados sean
personas políticamente neutrales.
En
el alto cargo nombrado por causa de su filiación política se da la
circunstancia de que su carrera administrativa se encuentra ligada al partido
para el que trabaja, por lo que está dispuesto a arriesgar lo que sea necesario
en sus decisiones con tal de conservar su destacado puesto. Su dependencia de
las directrices políticas del partido que lo ha designado es absoluta. Y por
ello traga carros y carretas con tal de conservar su puesto que de otra forma
nunca hubiera podido ocupar en un concurso de méritos.
Los
altos cargos de corte tecnócrata o profesional están mucho menos condicionados en
sus decisiones por los políticos que los nombran. Su carrera y prestigio
profesional no depende de ellos, puesto que están consolidados con anterioridad
a su nombramiento. Por eso sus resoluciones suelen basarse en criterios
técnicos y en la consideración de las responsabilidades personales de todo tipo
que les puede acarrear la decisión que tomen.
Cargos
como la dimitida Directora General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
tienen este último perfil. Son personas profesionales de alta cualificación que
dan su opinión basada en criterios técnicos en este caso sanitarios o de salud
pública. A veces, como en esta ocasión ha ocurrido, sus determinaciones pueden
no coincidir con los objetivos políticos de aquellos que les nombraron.
Si
modificaran sus dictámenes para favorecer las consignas del político que los
designó, pueden incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o
penales, si sus disposiciones fueran recurridas con posterioridad.
Por
el contrario si sus resoluciones están fundamentadas en criterios técnicos,
normalmente basados en indicadores medibles, es mucho más difícil que un juez
les condene. Porque han aplicado criterios imparciales y no políticos.
Por
otra parte estos tecnócratas son conscientes de que ellos no gozarán del
paraguas protector del partido, que sí se aplicará al alto cargo de designación
política si sus decisiones se tomaron de acuerdo con los intereses políticos de
su formación.
A
los tecnócratas los dejarán como vulgarmente se dice “con el culo al aire”,
pues además ellos son los firmantes y por tanto responsables de las
resoluciones. Los políticos de más alto rango como ministros, consejeros o
presidentes jamás firman algo que pueda perjudicarles. Le transfieren la
responsabilidad y sus consecuencias a aquellos que nombraron precisamente para
esto.
La
Directora dimitida fue lista. Presentó su dimisión un minuto antes de que la
destituyeran. Ha dejado el cargo y con él la carga. A partir de ese momento
estoy seguro de que dormirá mucho más tranquila. Y lo sé por experiencia directa y personal. A mí me sucedió algo
parecido.
Esto se llama hablar "con conocimiento de causa", lo cual acredito. Muy bien, como siempre. Un saludo.
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