ISLA DE VALDECAÑAS: EL SESGO DE
LOS EXPERTOS
Los
expertos de la Estación Biológica de Doñana del Consejo Superior de
Investigaciones Científicas (CSIC), en el informe aclaratorio solicitado por el
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) con vistas a la ejecución
de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), mantienen la tesis inicial: derribar
el complejo de la Isla de Valdecañas es ambientalmente mejor que dejarlo como
está en la actualidad.
Ante
la ratificación de sus posiciones por parte de los expertos del CSIC, que según
ellos son las correctas, a mí me surgen algunas dudas sobre el modo cómo se
eligen estos expertos por parte de los tribunales, las áreas de las que
provienen y la falta de diversidad de los informes que se solicitan.
Un
tribunal a la hora de ejecutar una sentencia como la que nos ocupa y dada la
trascendencia económica, social y ambiental de la misma, debe obtener informes
de expertos de diferentes procedencias y no sólo de una, como ha sido el caso.
Los
expertos de la Estación Biológica de Doñana tienen un sesgo ambientalista y
conservacionista en sus conclusiones. No puede ser de otra manera ya que ellos
son ambientalistas y conservacionistas. Es su oficio. Por cierto, no iban a
decir otra cosa en su aclaración del informe inicial. Desdecirse del mismo
implicaría a su vez que aquel hubiera sido redactado con cierta ligereza o de
manera imprecisa.
Yo
sigo sin entender que por parte del TSJEX sólo se solicite un informe
medioambiental. La trascendencia de la ejecución literal de la sentencia es de
tal calibre que la misma podría afectar al bolsillo de todos los extremeños,
que no tenemos arte ni parte en el asunto. Si se derriba el complejo que tiene
todas las bendiciones autonómicas para su construcción, los promotores van a solicitar
de inmediato daños y perjuicios y el lucro cesante a la Junta de Extremadura.
La broma costará 200 millones de euros o
tal vez muchos más.
Por
otra parte los tribunales antes de dictar sentencia debieran informarse
exhaustivamente sobre el fondo del asunto y sobre sus antecedentes. Se tendrían
que haber hecho algunas consideraciones antes de dictar sentencia ¿Cómo se
llevaron a cabo los estudios para declarar como Zona de Especial Protección de
Aves (ZEPA) el territorio en el que se asienta la urbanización Isla de
Valdecañas? ¿Cuáles son esos estudios y cuál es su contenido? ¿Cuáles fueron
los valores ambientales a proteger que determinaron que una superficie cubierta
de matorral y de eucaliptus, especie alóctona depredadora de algunos suelos de
Extremadura, se declarara como ZEPA y se incluyera en la Red Natura 2000?
Si
como parece existen dudas razonables sobre que la zona ocupada por la Isla de
Valdecañas tuviera valores dignos de una alta protección ambiental, ¿por qué no
se tiene en cuenta antes de tomar una decisión de tamaña importancia por parte
de los tribunales?
Desde
mi posición de lego en materia jurídica y judicial entiendo que los tribunales
no han de aplicar literalmente la ley. Tienen que examinar minuciosamente los antecedentes
existentes, y mucho más en el caso de sentencias como la que nos ocupa cuya
ejecución puede traer consigo cuantiosos perjuicios para los promotores, para
los propietarios adquirentes de buena fe, para los municipios que acogen el
territorio de la Isla de Valdecañas, e incluso para los extremeños que no
tenemos nada que ver en el asunto.
Pareciera
prudente que los tribunales recabaran el informe de otros expertos: Universidad
de Extremadura, colegios profesionales o asociaciones profesionales de diferentes
orientaciones, expertos independientes de diferentes áreas: técnicas,
económicas y sociales además de ambientales antes de dictar un auto definitivo
para la ejecución de la sentencia.
Se
echa de menos un estudio sobre la situación actual de la ZEPA, pues no se ha
investigado si una pequeña superficie de la misma 133 ha que es la ocupada por
la urbanización Isla de Valdecañas, puede tener una influencia ambiental tan
grande sobre más de 7.000 ha que ocupa la totalidad de la ZEPA. No existe un
estudio para comprobar si la capacidad de acogida de la ZEPA en la zona no
construida ha resuelto el posible problema ambiental generado al absorber la
fauna de la zona que ha ocupado la urbanización. De la flora ni hablamos: su
valor ambiental parece ser nulo.
Estos
aspectos han de ser aclarados y han de solicitarse informes de otros expertos
que analicen otros puntos de vista y las consecuencias socioeconómicas que
pueda producir el desmantelamiento.
No
puede ser que los únicos contentos con el resultado de la posible ejecución de
esta sentencia y con el informe del CSIC, sean los ecologistas. Y yo creo que
no todos. Los que aplauden el desmantelamiento no representan a la sociedad
civil en su conjunto sino a una parte de la misma, creo que reducida. Y las
leyes han defender la opinión de la mayoría de la sociedad. Si no es así estas
leyes no valen.
Y
no se olvide que con datos de la Junta de Extremadura, nuestra región tiene las
siguientes superficies protegidas: ZEPAs = 1.089.232,9 ha; Lugares de Interés Comunitario LICs=
828.949,17 ha; Espacios Naturales Protegidos ENPs: 314.110,89 ha. Total:
2.232.292,96 ha. El 53,5 % del territorio. ¿Les parece poco? Por arte de
birlibirloque la Junta asegura que sólo hay 1.276.288,09 ha de superficie
protegida, el 30,6 % de la superficie regional ¿será que hay zonas que tienen
doble o triple protección? Acojonante.
Los jueces no deben aplicar la ley solo literalmente. Para eso valdría un conserje con buena memoria. Deben saber interpretarla y legislas según el espíritu de la ley y, en este caso, no lo han hecho. Saludos.
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