viernes, 21 de junio de 2019


ISLA DE VALDECAÑAS: EL SESGO DE LOS EXPERTOS

Los expertos de la Estación Biológica de Doñana del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), en el informe aclaratorio solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) con vistas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo (TS), mantienen la tesis inicial: derribar el complejo de la Isla de Valdecañas es ambientalmente mejor que dejarlo como está en la actualidad.

Ante la ratificación de sus posiciones por parte de los expertos del CSIC, que según ellos son las correctas, a mí me surgen algunas dudas sobre el modo cómo se eligen estos expertos por parte de los tribunales, las áreas de las que provienen y la falta de diversidad de los informes que se solicitan.

Un tribunal a la hora de ejecutar una sentencia como la que nos ocupa y dada la trascendencia económica, social y ambiental de la misma, debe obtener informes de expertos de diferentes procedencias y no sólo de una, como ha sido el caso.

Los expertos de la Estación Biológica de Doñana tienen un sesgo ambientalista y conservacionista en sus conclusiones. No puede ser de otra manera ya que ellos son ambientalistas y conservacionistas. Es su oficio. Por cierto, no iban a decir otra cosa en su aclaración del informe inicial. Desdecirse del mismo implicaría a su vez que aquel hubiera sido redactado con cierta ligereza o de manera imprecisa.

Yo sigo sin entender que por parte del TSJEX sólo se solicite un informe medioambiental. La trascendencia de la ejecución literal de la sentencia es de tal calibre que la misma podría afectar al bolsillo de todos los extremeños, que no tenemos arte ni parte en el asunto. Si se derriba el complejo que tiene todas las bendiciones autonómicas para su construcción, los promotores van a solicitar de inmediato daños y perjuicios y el lucro cesante a la Junta de Extremadura. La broma costará  200 millones de euros o tal vez muchos más.

Por otra parte los tribunales antes de dictar sentencia debieran informarse exhaustivamente sobre el fondo del asunto y sobre sus antecedentes. Se tendrían que haber hecho algunas consideraciones antes de dictar sentencia ¿Cómo se llevaron a cabo los estudios para declarar como Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) el territorio en el que se asienta la urbanización Isla de Valdecañas? ¿Cuáles son esos estudios y cuál es su contenido? ¿Cuáles fueron los valores ambientales a proteger que determinaron que una superficie cubierta de matorral y de eucaliptus, especie alóctona depredadora de algunos suelos de Extremadura, se declarara como ZEPA y se incluyera en la Red Natura 2000?

Si como parece existen dudas razonables sobre que la zona ocupada por la Isla de Valdecañas tuviera valores dignos de una alta protección ambiental, ¿por qué no se tiene en cuenta antes de tomar una decisión de tamaña importancia por parte de los tribunales?

Desde mi posición de lego en materia jurídica y judicial entiendo que los tribunales no han de aplicar literalmente la ley. Tienen que examinar minuciosamente los antecedentes existentes, y mucho más en el caso de sentencias como la que nos ocupa cuya ejecución puede traer consigo cuantiosos perjuicios para los promotores, para los propietarios adquirentes de buena fe, para los municipios que acogen el territorio de la Isla de Valdecañas, e incluso para los extremeños que no tenemos nada que ver en el asunto.

Pareciera prudente que los tribunales recabaran el informe de otros expertos: Universidad de Extremadura, colegios profesionales o asociaciones profesionales de diferentes orientaciones, expertos independientes de diferentes áreas: técnicas, económicas y sociales además de ambientales antes de dictar un auto definitivo para la ejecución de la sentencia.

Se echa de menos un estudio sobre la situación actual de la ZEPA, pues no se ha investigado si una pequeña superficie de la misma 133 ha que es la ocupada por la urbanización Isla de Valdecañas, puede tener una influencia ambiental tan grande sobre más de 7.000 ha que ocupa la totalidad de la ZEPA. No existe un estudio para comprobar si la capacidad de acogida de la ZEPA en la zona no construida ha resuelto el posible problema ambiental generado al absorber la fauna de la zona que ha ocupado la urbanización. De la flora ni hablamos: su valor ambiental parece ser nulo.

Estos aspectos han de ser aclarados y han de solicitarse informes de otros expertos que analicen otros puntos de vista y las consecuencias socioeconómicas que pueda producir el desmantelamiento.

No puede ser que los únicos contentos con el resultado de la posible ejecución de esta sentencia y con el informe del CSIC, sean los ecologistas. Y yo creo que no todos. Los que aplauden el desmantelamiento no representan a la sociedad civil en su conjunto sino a una parte de la misma, creo que reducida. Y las leyes han defender la opinión de la mayoría de la sociedad. Si no es así estas leyes no valen.

Y no se olvide que con datos de la Junta de Extremadura, nuestra región tiene las siguientes superficies protegidas: ZEPAs = 1.089.232,9 ha;  Lugares de Interés Comunitario LICs= 828.949,17 ha; Espacios Naturales Protegidos ENPs: 314.110,89 ha. Total: 2.232.292,96 ha. El 53,5 % del territorio. ¿Les parece poco? Por arte de birlibirloque la Junta asegura que sólo hay 1.276.288,09 ha de superficie protegida, el 30,6 % de la superficie regional ¿será que hay zonas que tienen doble o triple protección? Acojonante.

1 comentario:

  1. Los jueces no deben aplicar la ley solo literalmente. Para eso valdría un conserje con buena memoria. Deben saber interpretarla y legislas según el espíritu de la ley y, en este caso, no lo han hecho. Saludos.

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